Aviso de prácticas de privacidad
I. ESTE AVISO DESCRIBE CÓMO SE PUEDE USAR Y REVELAR LA INFORMACIÓN MÉDICA SOBRE USTED Y CÓMO PUEDE ACCEDER A ESTA INFORMACIÓN. LÉALO CON ATENCIÓN.
II. TENEMOS LA OBLIGACIÓN LEGAL DE PROTEGER SU INFORMACIÓN MÉDICA PROTEGIDA (PHI).
De conformidad con las regulaciones de la Norma de Privacidad establecidas por la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros Médicos de 1996 (“HIPAA”), enmendada y complementada, estamos legalmente obligados a proteger la privacidad de su información médica. Llamamos a esta información “información médica protegida ” o “PHI” para abreviar. Incluye información que se puede usar para identificarlo y que hemos creado o recibido sobre su condición médica pasada, presente o futura, la prestación de atención médica a usted o el pago de esta atención médica. Estamos obligados a darle este aviso sobre nuestras prácticas de privacidad. Explica cómo, cuándo y por qué usamos y revelamos su PHI. Con algunas excepciones, no podemos usar ni revelar más de su PHI de lo necesario para cumplir el propósito del uso o la revelación. Estamos legalmente obligados a seguir las prácticas de privacidad que se describen en este aviso.
III. CÓMO PODEMOS USAR Y REVELAR SU INFORMACIÓN MÉDICA PROTEGIDA.
Usamos y revelamos su información médica por muchas razones diferentes. Para algunos de estos usos y revelaciones, necesitamos su autorización específica. Abajo describimos las diferentes categorías de usos y revelaciones de su PHI.
A. Usos y revelaciones que no requieren su autorización.
Podemos usar y revelar su PHI sin su autorización por las razones que se indican abajo. En caso de que otra ley aplicable, como las regulaciones en 42 CFR Part 2, requiera su autorización antes de nuestro uso o revelación de ciertos tipos o partes de su información, primero obtendremos su autorización.
- Para tratamiento. Podemos usar y revelar su PHI para la prestación, coordinación o gestión de su atención médica, incluidas las consultas entre médicos, enfermeros y otro personal de atención médica sobre su cuidado, y las referencias de atención de un proveedor a otro. Por ejemplo, si está siendo tratado por un especialista o lo remiten para una prueba, podemos comunicarnos con esos otros proveedores para coordinar su atención.
- Para obtener el pago. Podemos usar y revelar su PHI para facturar y cobrar el pago por el tratamiento y los servicios que se le dan. Por ejemplo, podemos dar su PHI a nuestro personal de facturación y a su plan médico para recibir el pago por los servicios de atención médica que le dimos. También podemos revelar PHI a otro proveedor involucrado en su atención para las actividades de pago del otro proveedor. Tenga en cuenta que ciertas leyes estatales o federales que rigen la información médica especializada o altamente sensible pueden requerir su autorización por escrito antes de nuestra revelación de PHI para fines de pago. En este caso, le pediremos que firme un formulario de autorización para que podamos revelar su PHI para obtener el pago.
- Para operaciones de atención médica. Podemos usar y revelar su PHI según sea necesario para operar nuestro negocio. Por ejemplo, podemos usar su PHI para evaluar la calidad de los servicios de atención médica que recibió o para evaluar el desempeño de los profesionales de atención médica que le dieron servicios de atención médica. Podemos dar su PHI a nuestros contadores, abogados, consultores y otros según sea necesario para sus servicios. También podemos usar su PHI para fines de agregación de datos o para desidentificar su PHI (es decir, eliminar sus identificadores personales) de acuerdo con la ley aplicable, incluso a través de nuestros asociados comerciales. Nosotros y otros podemos usar dichos datos desidentificados para fines legalmente permitidos. Podemos usar su PHI para crear un “conjunto de datos limitado” eliminando cierta información de identificación. Podemos usar y revelar el conjunto de datos limitado para fines de investigación, salud pública u operaciones de atención médica, y cualquier tercero que reciba un conjunto de datos limitado debe firmar un acuerdo para proteger su información médica.
- Cuando la ley federal, estatal o local, los procedimientos judiciales o administrativos, o las autoridades policiales requieren una revelación. Podemos usar o revelar su PHI para dichos fines. Por ejemplo, podemos revelar su PHI cuando una ley requiere que informemos cierta información a agencias gubernamentales o al personal policial sobre víctimas de abuso, negligencia o violencia doméstica (para adultos, haremos la revelación de abuso de adultos solo si la persona está de acuerdo o cuando lo requiera la ley); cuando se trate de heridas de bala u otras heridas; con el fin de identificar o localizar a un sospechoso, fugitivo, testigo material o persona desaparecida; o cuando se cite o se ordene en un procedimiento judicial o administrativo.
- Para actividades de salud pública. Podemos usar o revelar su PHI para actividades de salud pública. Por ejemplo, podemos revelar PHI para informar sobre nacimientos, muertes, diversas enfermedades, eventos adversos y defectos de productos a funcionarios gubernamentales encargados de recopilar esa información; para prevenir, controlar o informar enfermedades, lesiones o discapacidades según lo permita o requiera la ley; para realizar vigilancia, investigaciones e intervenciones de salud pública según lo permita o requiera la ley; o para notificar a una persona que ha estado expuesta a una enfermedad transmisible o que puede estar en riesgo de contraer o propagar una enfermedad según lo autorice la ley.
- Para actividades de supervisión médica. Podemos usar o revelar su PHI para actividades de supervisión médica. Por ejemplo, podemos revelar PHI para ayudar al gobierno u otra agencia de supervisión médica con actividades que incluyen auditorías; investigaciones, procedimientos o acciones civiles, administrativas o penales; u otras actividades necesarias para una supervisión adecuada según lo autorice la ley.
- A médicos forenses, directores de funerarias y para donación de órganos. Podemos revelar a médicos forenses, examinadores médicos y directores de funerarias la PHI necesaria relacionada con la muerte de una persona. Podemos revelar PHI a organizaciones de obtención de órganos para ayudarlas en donaciones y trasplantes de órganos, ojos o tejidos.
- Para fines de investigación. Podemos revelar PHI para realizar investigación médica cuando lo permita la ley aplicable. Cuando lo requiera la ley aplicable, obtendremos su autorización por escrito antes de revelar su PHI para dichos fines.
- Para evitar daños. Para evitar una amenaza grave a la salud o seguridad de usted, otra persona o el público, podemos dar PHI al personal policial o a personas capaces de prevenir o reducir dicho daño.
- Para funciones gubernamentales específicas. Podemos revelar PHI de personal militar y veteranos en ciertas situaciones. También podemos revelar PHI para actividades de seguridad nacional e inteligencia.
- Para fines de compensación laboral. Podemos revelar PHI para cumplir con las leyes de compensación laboral.
- Reclusos. Si usted es recluso de una institución correccional o está bajo custodia de un funcionario policial, podemos revelar PHI a la institución correccional o al funcionario policial, siempre que dicha revelación s ea necesaria para darle atención médica, para proteger su salud y seguridad o la salud y seguridad de otros reclusos, o para la seguridad de la institución correccional.
- Demandas y disputas. Si usted está involucrado en una demanda o disputa, podemos revelar su PHI sujeto a ciertas limitaciones.
- Recordatorios de citas y beneficios o servicios relacionados con la salud. Podemos usar su PHI para dar recordatorios de citas o darle información sobre alternativas de tratamiento u otros servicios o beneficios de atención médica que ofrecemos. Podemos revelar su PHI a nuestros socios comerciales para que puedan hacer estas funciones en nuestro nombre. Infórmenos si no desea que lo contactemos para estos fines, o si prefiere que lo contactemos a un teléfono o dirección diferente.
- Intercambios de información médica. Nosotros y otros proveedores de atención médica podemos participar en ciertos intercambios de información médica (HIE) según determinemos nosotros y ellos de vez en cuando. Estos HIE permiten que la información del paciente se comparta electrónicamente a través de una red conectada segura. Los HIE dan a sus proveedores de atención médica que participan en las redes HIE acceso electrónico inmediato a su información médica pertinente para tratamiento, pago y ciertas operaciones de atención médica. Si usted no se excluye de un HIE, su información estará disponible a través de dicha red HIE para sus proveedores participantes autorizados de acuerdo con este aviso y la ley aplicable. Si usted se ex cluye de un HIE, esto evitará que su información se comparta electrónicamente a través de la red HIE; sin embargo, no afectará cómo se accede, usa y revela su información habitualmente, de acuerdo con este aviso y la ley aplicable. Cualquier excepción que niegue a una persona excluirse de que su información se transmita a través de un HIE estará de acuerdo con la ley federal y estatal aplicable. En caso de que participemos en un HIE, usted puede excluirse contactando a nuestro director de Privacidad según se indica en la Sección VI.
- Uso de comunicaciones electrónicas no seguras. Si usted elige comunicarse con nosotros, incluidos nuestros proveedores y personal, a través de comunicaciones electrónicas no seguras, como correo electrónico regular o mensajes de texto que no están encriptados, podemos responderle de la misma manera en que se recibió la comunicación y a la misma dirección de correo electrónico o teléfono desde el cual envió su comunicación original. Además, si usted nos da su dirección de correo electrónico o teléfono celular, podemos enviarle correos electrónicos o mensajes de texto relacionados con recordatorios de citas, encuestas u otras comunicaciones informativas generales. Para su conveniencia, estos mensajes pueden enviarse sin encriptar.
- Revelaciones a familiares, amigos u otras personas. Podemos revelar su PHI a un familiar, amigo u otra persona que usted indique que está involucrada en su atención médica o el pago de su atención médica, en la medida relacionada con su participación en su atención o pago de su atención. Podemos usar o revelar su PHI para notificar a otras personas sobre su condición general y ubicación en nuestras instalaciones. Podemos permitir que amigos y familiares actúen en su nombre y recojan recetas y otros documentos cuando determinemos, a nuestro juicio, que es lo mejor para sus intereses. Si usted está disponible, le daremos la oportunidad de objetar estos tipos de revelaciones, y entonces no haremos las revelaciones a las que usted haya objetado.
- Ayuda en casos de desastre. Cuando lo permita la ley aplicable, podemos coordinar nuestros usos y revelaciones de PHI con otras organizaciones autorizadas por ley o estatuto para ayudar en los esfuerzos de ayuda en casos de desastre. Por ejemplo, se puede hacer una revelación a la Cruz Roja Americana o una organización similar en una emergencia.
- Notas de psicoterapia. En caso de que mantengamos notas de psicoterapia relacionadas con usted, en la mayoría de las circunstancias debemos obtener su autorización por escrito antes de revelar dichas notas de psicoterapia fuera de nuestra organización. Usted no tiene derecho bajo HIPAA a recibir copias de las notas de psicoterapia relacionadas con usted.
- Información genética. Excepto bajo ciertas circunstancias permitidas o requeridas por ley, podemos usar o revelar su información genética (por ejemplo, su muestra de ADN o resultados de pruebas de ADN) solo con su autorización por escrito.
- VIH, SIDA y ciertas enfermedades de transmisión sexual. Excepto bajo ciertas circunstancias permitidas o requeridas por ley, podemos usar o revelar información de diagnóstico y tratamiento sobre VIH, SIDA o enfermedades de transmisión sexual solo con su autorización por escrito.
- Información de tratamiento de trastornos por uso de sustancias. Los registros recibidos de centros de tratamiento de trastornos por uso de sustancias (SUD) financiados por el gobierno federal están protegidos por la ley federal en 42 CFR Part 2, que proporciona ciertas protecciones a dichos registros además de HIPAA. En caso de que recibamos información o registros sobre usted de un centro de tratamiento de SUD financiado por el gobierno federal, no revelaremos dicha información o registros a terceros externos para fines distintos al tratamiento, pago y operaciones de atención médica a menos que (i) hayamos recibido su autorización por escrito, (ii) hayamos recibido una orden judicial acompañada de una citación u otro mandato legal que obligue a la revelación que se emitió después de que usted y nosotros recibiéramos notificación por escrito y una oportunidad de ser escuchados, según lo requerido bajo las regulaciones federales en 42 CFR Part 2, (iii) se haga la revelación al personal médico en una emergencia médica y no hayamos podido obtener su autorización previa por escrito, (iv) la revelación se haga al personal médico calificado de la Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration) que afirme tener razones para creer que la salud de cualquier individuo puede estar amenazada por un error en la fabricación, etiquetado o venta de un producto bajo la jurisdicción de la FDA, y que la información se usará con el propósito exclusivo de notificar a los pacientes o sus médicos sobre peligros potenciales; o (v) la revelación se haga al personal calificado para fines de investigación. 42 CFR Part 2 limita estrictamente el uso de registros de SUD en procedimientos legales, y el contenido de dichos registros no puede usarse ni revelarse en procedimientos civiles, penales, administrativos o legislativos contra el individuo a menos que se base en consentimiento por escrito, o bajo una orden judicial después de que se proporcione notificación y una oportunidad al individuo o al titular de los registros de SUD. Una orden judicial que autorice el uso o revelación debe ir acompañada de una citación u otro requisito legal que obligue a la revelación antes de que se use o revele el registro solicitado.